Previfoc-Extintores

El Consejo de Ministros aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI)

El pasado viernes 21 de mayo se aprobó mediante Real Decreto este reglamento que tiene como objeto establecer cuáles son los requisitos en el diseño, la instalación, el mantenimiento y la inspección de los equipos y componentes de instalaciones de protección activa contra incendios.

Se destacan los siguientes aspectos en la publicación oficial realizada por La Moncloa:

  • Las condiciones y requisitos que deben cumplir los equipos, sistemas y componentes de protección contra incendios.
  • Las condiciones de habilitación y funcionamiento de las empresas instaladoras y mantenedoras.
  • Las condiciones para la instalación, puesta en servicio, mantenimiento mínimo e inspecciones periódicas de estas instalaciones.
  • El régimen sancionador.

En el ámbito de la seguridad contra incendios, el RIPCI se establece como una normativización necesaria, aunando las exigencias de la legislación europea así como la regulación de los sectores y productos que no tenían normas armonizadas.

La evolución, tanto de la técnica como del marco normativo, hace imprescindible actualizar y revisar los requisitos establecidos en el citado Reglamento, ya que las instalaciones de PCI se rigen actualmente por un Reglamento del 5 de noviembre de 1993.

Por otro lado, el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, de 2004, y el Código Técnico de la Edificación, de 2006, establecen que “el diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios, así como sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en su reglamentación específica”.

Por ello, se hace necesario establecer las condiciones que deben reunir los equipos y sistemas que conforman las instalaciones de protección contra incendios para lograr que su funcionamiento, en caso de incendio, sea eficaz