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Las luces de emergencia: normativa y obligatoriedad vigente

Las luces de emergencia constituyen otro elemento a destacar dentro de la prevención y seguridad dentro de las comunidades, locales e industrias. La normativa vigente establece que los edificios dispondrán de un alumbrado de emergencia que, en caso de fallo del alumbrado normal, suministre la iluminación necesaria para facilitar la visibilidad a los usuarios de manera que puedan abandonar el edificio, evite las situaciones de pánico y permita la visión de las señales indicativas de las salidas y la situación de los equipos y medios de protección existentes.

La normativa establece que deben contar con alumbrado de emergencia las zonas y los elementos siguientes:

  • Todo recinto cuya ocupación sea mayor que 100 personas
  • Los aparcamientos cerrados o cubiertos cuya superficie construida exceda de 100 m2, incluidos los pasillos y las escaleras que conduzcan hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio
  • Los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección contra incendios
  • Los aseos generales de planta en edificios de uso público
  • Los lugares en los que se ubican cuadros de distribución o de accionamiento de la instalación de alumbrado de las zonas antes citadas

Con el fin de proporcionar una iluminación adecuada las luminarias cumplirán las siguientes condiciones:

  • Se situarán al menos a 2 m por encima del nivel del suelo.
  • Se dispondrá una en cada puerta de salida y en posiciones en las que sea necesario destacar un peligro potencial o el emplazamiento de un equipo de seguridad.

Como mínimo se dispondrán en los siguientes puntos:

  • En las puertas existentes en los recorridos de evacuación.
  • En las escaleras, de modo que cada tramo de escaleras reciba iluminación directa.
  • En cualquier otro cambio de nivel.

En cuanto a los parámetros que giran en torno a cómo deben estar instaladas las luminaria de emergencia: La instalación será fija, estará provista de fuente propia de energía y debe entrar automáticamente en funcionamiento al producirse un fallo de alimentación en la instalación de alumbrado normal en las zonas cubiertas por el alumbrado de emergencia. Se considera como fallo de alimentación el descenso de la tensión de alimentación por debajo del 70% de su valor nominal.

El alumbrado de emergencia de las vías de evacuación debe alcanzar al menos el 50% del nivel de iluminación requerido al cabo de los 5 s y el 100% a los 60 s.

La instalación cumplirá las condiciones de servicio que se indican a continuación durante una hora, como mínimo, a partir del instante en que tenga lugar el fallo:

  • En los puntos en los que estén situados los equipos de seguridad, las instalaciones de protección contra incendios de utilización manual y los cuadros de distribución del alumbrado, la iluminancia horizontal será de 5 Iux, como mínimo.
  • A lo largo de la línea central de una vía de evacuación, la relación entre la iluminancia máxima y la mínima no debe ser mayor que 40:1.
  • Los niveles de iluminación establecidos deben obtenerse considerando nulo el factor de reflexión sobre paredes y techos y contemplando un factor de mantenimiento que englobe la reducción del rendimiento luminoso debido a la suciedad de las luminarias y al envejecimiento de La luminaria de emergencia constituye un complemento básico para el correcto funcionamiento de la protección contra incendios de su comunidad, local o industria. Previfoc Material Contra Incendios ofrece el servicio de instalación, mantenimiento y certificación de sus instalaciones de luces de emergencia.