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¿Estoy obligado a realizar el mantenimiento trimestral de los sistemas de protección contra incendios?

¿Estoy obligado a realizar el mantenimiento trimestral de los sistemas de protección contra incendios?

 

Esta es la gran pregunta que con la entrada en vigor del RD 513/2017, algunos clientes nos han preguntado sobre la obligatoriedad de realizar los mantenimientos trimestrales a partir de este nuevo Real Decreto.

Antes de nada me gustaría hacer referencia al anterior RIPCI (RD 1942/1993) en la que exige que trimestralmente, “los titulares de la instalación realicen las inspecciones que se detallan en él y establece que sean revisados al menos una vez al año por una empresa mantenedora autorizada a tal fin”.

Añadir también que los titulares ya estaban obligados a realizar dicho mantenimiento trimestral, no sólo por el mencionado RIPCI (RD 1942/1993) sino por la Ley 21/1992 de industria que tipifica como infracción grave el incumplimiento de las prescripciones dictadas por la autoridad competente en cuestiones de seguridad relacionadas con esta Ley y con las normas que la desarrollen. (Ley 21/1992, Título V. art. 31.2 apartado h).

Dicho esto, vemos claramente que las revisiones trimestrales no es nada nuevo, pero si podríamos decir que en muchos casos no se estaban realizando tal y como marcaba el anterior Reglamento de Instalaciones de Protección Contraincendios.

 

¿Quién puede realizar estos mantenimientos?

El RIPCI nos obliga a realizar los mantenimientos de las tablas I, II y III .

(https://www.previfoc.com/empresa/normativas-y-certificaciones)

En el caso de las tablas I y III:

                -Personal del fabricante o de la empresa mantenedora, si cumplen en ambos casos con los requisitos establecidos en el artículo 16 del reglamento sobre Habilitación de empresas mantenedoras.

                -O bien, personal del usuario o titular de la instalación (sin necesidad de estar habilitado)

En el caso de la tabla II:

                -Personal del fabricante o de la empresa mantenedora, si cumplen en ambos casos con los requisitos establecidos en el artículo 16 del reglamento sobre Habilitación de empresas mantenedoras.

Es decir, la tabla I (extintores, bies, alarma de incendios y demás…) y la tabla III (señalización) las puede realizar el usuario o titular de la instalación SIN NECESIDAD DE ESTAR HABILITADO, disponer de los medios y conocimientos técnicos (para poder revisar una central de incendios por ejemplo) y siendo el único responsable de dicho mantenimiento, pero las de la tabla II es obligatorio que sea personal del fabricante o empresa mantenedora QUE ESTÉ HABILITADA).

¿Conlleva alguna responsabilidad el realizar los mantenimientos trimestrales de las tablas I y III?

Si, quien realiza el mantenimiento es el responsable del mismo. Ha de rellenar el acta y ha de constar su firma y DNI. Dichas actas se han de guardar durante 5 años, deberán llevarse al día y estarán a disposición de los servicios de inspección de la Comunidad Autónoma correspondiente

 

¿Entonces los mantenimientos de la tabla II los puede seguir realizando la empresa mantenedora que hasta ahora tengo contratada?

Siempre y cuando la empresa mantenedora cumpla los nuevos requisitos que este nuevo reglamento exige en el artículo 10. La moratoria era hasta el pasado 12 de diciembre del 2018, en el caso de no haberlo hecho, la empresa se encuentra en una situación de irregularidad administrativa, no podrá prestar ningún servicio como empresa instaladora y/o mantenedora de PCI pudiendo ser requerida por el órgano competente de la CCAA y ha de cesar la actividad.

 

¿Pasa algo si no realizo estos mantenimientos trimestrales?

Si, la misma Ley 21/1992 de industria en su título V. art 34 impone sanciones para las infracciones graves con multas que van desde 3.000/07 euros hasta 90.151/82 euros y para las muy graves, oscilan entre los 90.151/82 hasta los 601.012/10 euros.

Invalida total o parcialmente la garantía de daños materiales, cuya causa sea un incendio, de la póliza suscrita con la compañía aseguradora. http://www.expansion.com/empresas/2019/03/16/5c8d220be5fdea9b198b45e0.html

Este nuevo RIPCI impone medidas más estrictas a las empresas mantenedoras y/o instaladoras, cambian algunos aspectos técnicos en relación a los sistemas de contra incendios, obliga a pasar una inspección cada 10 años por un organismo de control a algunas instalaciones, (industrias de más de 2000ms, parking de más de 500ms…) y a la vez, en este caso, por el incumplimiento del anterior reglamento de las revisiones trimestrales, obliga a que consten en acta bajo la responsabilidad del que la realiza, quedando garantizado en modo alguno el cumplimiento del citado reglamento.

En algunas ocasiones encontramos instalaciones que sólo pasan el mantenimiento preventivo anual y de año en año se detecta que algún equipo no funciona correctamente, ya sea porque se ha manipulado o el propio equipo ha perdido su eficacia y este defecto, en un sistema activo de lucha contra el fuego, si no se detecta a tiempo puede ocasionar contra tiempos muy indeseables.

 El beneficio más grande de este nuevo reglamento es sin duda la calidad de las instalaciones en seguridad contra incendios, que ha su vez repercute en nuestra seguridad, en la seguridad de las personas.