Condiciones Generales de Contratación

Condiciones generales del servicio


1.        Los contratos de mantenimiento se pactan por un año a partir del cobro de la primera cuota. Finalizado el periodo se entenderá renovado automáticamente por otro periodo anual, salvo mediar aviso de una parte a otra, verificada y con una antelación de noventa días a la fecha de renovación.

2.       Los contratos u ofertas son de carácter exclusivo y confidencial entre El Cliente y GrupRead., por lo que no podrá ser publicado, facilitado a terceras partes de forma voluntaria o involuntaria.

3.       Los contratos de suministro de materiales y de prestación servicios están sometido al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de noviembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Los datos personales incluidos en el presente contrato forman parte del Fichero de Cliente que nuestra empresa tiene registrado ante la Agencia española de Protección de Datos y solamente serán utilizados para una correcta gestión de la relación comercial. Si lo desean podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición remitiendo correo electrónico a lpgd@grupread.com

4.       Cualquier importe reflejado en un contrato de mantenimiento no podrá ser modificado hasta la finalización de este sin previa comunicación. A excepción de la subida de precios anual basada en el índice del IPC, tomando como base a actualizar en cada caso la cuota anual vigente en el momento de actualización y sin necesidad de actualizar el presente contrato ni de aviso previo. 

5.       Cobertura: Los contratos de mantenimiento se extiende para los sistemas descritos, con las periodicidades señaladas y con los precios de mantenimiento descritos en el presupuesto/contrato de mantenimiento. Si la cantidad de elementos del sistema variase, se incrementaría en igual medida (precio unitario) el cobro del servicio, en base a los mismos precios establecidos en el momento de su aceptación. Tanto GrupRead como el cliente aceptan que un posible incremento en los elementos del sistema no debe obligar a una nueva firma o anexo de contrato, tan solo será necesaria una comunicación escrita u oral entre las partes manifestando la conformidad sobre la ampliación de los elementos del servicio y el correspondiente incremento proporcional en la cuota.

6.       Si del mantenimiento se deriva un correctivo este deberá comunicarse al cliente y esperar a su aceptación antes de su realización. La aceptación se hará igual que el punto anterior, mediante una comunicación escrita u oral entre las partes manifestando su conformidad.

7.       La excepción al punto anterior serán los correctivos menores derivados del propio mantenimiento habitual, con importe inferior a 30€ que podrán realizarse inmediatamente e insitu en la misma asistencia de mantenimiento sin necesidad de consentimiento previo por parte del cliente. El importe derivado de esa acción correctiva se sumará aparte del cobro de los servicios contratados.

8.       En ningún caso estarán incluidas las recargas/retimbres, sustitución o reparación/correctivos de los equipos/sistemas enumerados en el contrato dentro de la cuota de mantenimiento anual, salvo que estos hayan sido vendidos por GrupRead. y estuvieran en el periodo de garantía de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1 /2007 de 16 de noviembre, ley de la defensa de los Consumidores y Usuarios.

9.       No se cobrará el mantenimiento anual de un elemento recién retimbrado/instalado, sólo se cobrará el precio del propio retimbre o instalación.

10.      Si se originara un fallo en algunos de los sistemas de protección sobre los que el cliente hubiera contratado algún mantenimiento con GrupRead, la empresa dará respuesta en un plazo razonable y lo más pronto le sea posible en términos operativos para solucionarlo dentro del horario convencional de 8.30h a 18h de lunes a viernes. La mano de obra sobre dicha intervención extraordinaria se facturará en base a las tarifas vigentes disponibles e informadas en ese momento.

11.       GrupRead no está obligado a prestar servicio con carácter de urgencia (que no responda a los criterios del punto anterior) o fuera del horario convencional. Asimismo, y como una medida voluntaria para mejorar el servicio, pone a disposición del cliente un teléfono de asistencia y consulta técnica disponible las 24h: 902 231 230

12.      El servicio de asistencia técnica telefónica que se pueda prestar no exime al titular de la instalación de conocer el elemento que pudiera manipular o de realizar las comprobaciones que se requieran antes o después de la manipulación. Sea esta apoyada mediante el servicio telefónico o no.

13.      El impago o morosidad en el abono de las cuotas de los servicios prestados liberan a GrupRead de las obligaciones de los servicios contratados sin eximir de la obligación de los pagos pendientes. Se aplicará la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

14.      Certificados e informes: GrupRead hará entrega de los certificados y informes anexos una vez confirmado el pago de los trabajos facturados.

15.      Cualquier queja, reclamación, observación o incidencia deberá formularse a GRUPREAD de forma escrita y documentada aportando fotografías y evidencias de la misma para que se pueda resolver en el menor plazo posible el Comité de Calidad. El informe de queja o reclamación deberá ser motivado, enviado de forma notificada a través de Correo Certificado o a través del e-mail reclamaciones@grupread.com verificando que dicha comunicación ha quedado establecida de forma fehaciente. Las quejas y reclamaciones serán revisadas por el Comité de Calidad conforme al procedimiento del Sistema de Calidad establecido e implantado en GrREAD. conforme a la norma internacional UNE-EN ISO 9001 vigente. Cualquier queja o reclamación deberá estar redactada y firmada por la persona con atribuciones legales y competencia de Titularidad de la instalación.

16.      Hurtos y robos. Los hurtos y robos o actos delictivos sobre sabotaje de las instalaciones, y en especial en lo referente a los actos vandálicos quedan excluidos del presente contracto de suministro de materiales / prestación de servicio.

17.      La persona física o jurídica que firma el presente contrato se reconoce con capacidad legal y competencia para poder desarrollar el presente Contrato Mercantil.

18.      Responsabilidad, GRUPREAD. no asumirá mayores obligaciones que las específicamente tratadas en el presente contrato renunciado el cliente a cualquier reclamación por daños y perjuicios. Extintores y equipos a presión: la rotura del precinto anula la garantía de carga. Extintores, BIES, Detección de Incendios, Extinción de Incendios, Ignifugaciones, Sistemas de alumbrado de emergencia, Evacuación de humos, Baja Tensión, Bombas de achique, Puertas de parking y cerrajería y Telecomunicaciones: los equipos y /o sistemas que hayan sido operados, utilizados, substituidos o manipulados por personal del cliente o empresas alienas a GRUP READ.

19.      póliza de seguros de responsabilidad civil. Los servicios efectuados quedarán cubiertos por una póliza de seguros de responsabilidad civil de un máximo de 2.500.000€, número 3R-6-260.000.935 de la compañía Generali España mutua de seguros y reaseguros, únicamente para el caso del mal funcionamiento de alguno de los equipos y /o sistemas.

20.     El contrato de mantenimiento no exime al titular de la instalación de la responsabilidad sobre su uso y correcto mantenimiento de la instalación.

21.      Ninguna cláusula del presente contrato podrá ser modificada, suprimida o agregada por una de las partes unilateralmente. Toda proposición de cambio debe ser comunicada y aceptada por escrito un mes antes de la fecha de realización.

22.     Para cualquier situación de desavenencia entre las partes se evitará el litigio judicial y se admitirá la mediación aceptando la que proceda de tercera parte independiente y designada por el Col·legi d’Enginyers Graduats i Enginyers Tècnics Industrials de Barcelona, en este caso lo que dictamine y/o peritación de un ingeniero técnico industrial designado por turno de oficio por el Col·legi d’Enginyers Graduats i Enginyers Tècnics Industrials de Barcelona.

23.     Conformidad, en señal de conformidad e invocando a la buena fe, las partes firman el presente contrato, en dos ejemplares del mismo tenor y efecto legal.

24.     GrupRead Fire Prevention & Technical Services es una marca comercial propiedad de Previfoc Material Contra Incendios S.L.U con nif B63408546